martes, 26 de noviembre de 2013

DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009: . . . ARTÍCULO  7.  

 (ACTIVIDADES INSTITUCIONALES  PARA SUPERAR REPROBACIÓN...) Promoción  anticipada  de  grado.  Durante  el  primer  período  del  año  escolar  el  consejo  académico,  previo  consentimiento  de  los  padres  de  familia,  recomendará  ante  el  consejo  directivo  la  promoción  anticipada  al  grado siguiente  del  estudiante  que  demuestre  un  rendimiento  superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado  que cursa.  La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro  escolar.

Los  Establecimientos  Educativos 
deberán  adoptar  criterios y  procesos 
para  facilitar  la  promoción  
al grado siguiente
de aquellos estudiantes
que no la obtuvieron
en el año lectivo anterior.




EN CUMPLIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN ANTERIOR, LA IET SUMAPAZ DE MELGAR COLOMBIA, HA IMPLEMENTADO ACTIVIDADES VACACIONALES PARA LOS ESTUDIANTES QUE NO APROBARON EL AÑO LECTIVO DOS DOS MILTRECE  (2013)... CADA DOCENTE TITULAR DEL ÁREA SUGIERE AL ESTUDIANTE LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS EN CONCORDANCIA CON EL PLAN DE ESTUDIOS...

PUBLICACIÓN NO AUTORIZADA,

CORDIALMENTE,

ESP. ARCESIO QUINTERO DOCENTE
TELÉFONO: 314-414-9700.

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